CAPÍTULO VIII. “Acuerdo de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, por
el que expídelos Lineamientos Generales para propiciar la integridad del Servidor Público e
implementar acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ética, a través de los
Comités de ética y Prevención de Conflictos de Interés.”
Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al Código de Ética, a las Reglas de
integridad o al Código de Conducta podrá acudir ante el Comité para presentar una Denuncia,
misma que deberá acompañarse preferentemente con evidencia o el testimonio de un tercero
que respalde lo dicho. Viernes 17 de abril de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla
(Octava Sección) 27
El Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de denuncias y admitir la
presentación de éstas de manera anónima, siempre que se identifique en la narrativa al menos
alguna evidencia o persona a la que le consten los hechos.
El Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que
presente una Denuncia y de los terceros a los que les consten los hechos, éste no podrá
compartir información sobre el contenido de las mismas hasta en tanto no se cuente con un
pronunciamiento final por parte del Comité. En todo momento, los datos personales deberán
protegerse.
Una vez recibida una Denuncia, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Comité, le
asignará un número de expediente y verificará que contenga el nombre y el domicilio o
dirección electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos, los datos del
Servidor Público involucrado y, en su caso, los medios probatorios de la conducta.
La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva solicitará por única vez, que la Denuncia cumpla
con los elementos previstos para hacerla del conocimiento del Comité, y de no contar con ellos
archivará el expediente como concluido; la información contenida en la misma podrá ser
considerada como un antecedente para el Comité y para el Órgano Interno de Control cuando
ésta involucre reiteradamente a un Servidor Público en particular.
La documentación de la Denuncia se turnará por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva y
a los miembros del Comité para efecto de su calificación, que puede ser: probable
incumplimiento o de no competencia para conocer de la misma.
En caso de que el Comité no cuente con competencia para conocer de la Denuncia, la persona
Titular de la Presidencia del Comité deberá orientar a la persona para que la presente ante la
instancia correspondiente, haciéndole saber que el Comité adoptará las medidas pertinentes
para prevenir la actualización de ese tipo de conductas a través de mecanismos de
capacitación, sensibilización y difusión.
De considerar el Comité que existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de
Integridad o el Código de Conducta, entrevistará al Servidor Público involucrado y de estimarlo
necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la
Denuncia. Para esta tarea, el Comité podrá conformar un subcomité, con al menos tres de los
miembros temporales, para que realicen las entrevistas, debiendo estos dejar constancia
escrita.
La circunstancia de presentar una Denuncia no otorga a la persona que la promueve el
derecho de exigir una determinada actuación del Comité. El Servidor Público adscrito a la
dependencia o entidad deberá apoyar a los miembros del Comité y proporcionarles las
documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones.
La persona Titular de la Presidencia del Comité determinará medidas preventivas, si las
circunstancias del caso lo ameritan, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la
Unidad de Ética, cuando los hechos narrados en la Denuncia describan conductas en las que
supuestamente se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, sin
que ello signifique tener como ciertos los hechos.
Cuando los hechos narrados en una Denuncia afecten únicamente a la persona que la
presentó, y considerando la naturaleza de estos, los miembros del Comité comisionados para
su atención podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el
interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética, el Código de
Conducta y en las Reglas de integridad.
Los miembros del Comité comisionados para atender una Denuncia presentarán sus
conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de
Integridad o al Código de Conducta, el Comité determinará sus observaciones y, en su caso,
recomendaciones.
Por cada Denuncia que conozca el Comité se podrán emitir recomendaciones de mejora
consistentes en capacitación, sensibilización y difusión en materias relacionadas con el Código
de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta. 28 (Octava Sección) Periódico Oficial
del Estado de Puebla Viernes 17 de abril de 2020 La atención de la Denuncia deberá concluirse
por el Comité dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de que se califique
como probable incumplimiento.